jueves, 23 de abril de 2015

Práctica 2: Licencias Creative Commons.

A continuación mostraremos cinco de los interrogantes educativos desde la sociedad del conocimiento que proponen los autores, con la definición de cada uno de ellos, ilustrando cada definición con un recurso con licencia Creative Commons.

La autoridad:
El concepto de autoridad ha evolucionado a lo largo de la historia: quién la ejerce y en qué se basa. La experiencia cotidiana nos demuestra cómo nuestros alumnos encuentran en Internet el recurso más adecuado para el aprendizaje que les exigimos, recurso que ni les habíamos proporcionado, recomendado o al menos citado, pues ni siquiera lo conocíamos. En la red, el conocimiento no está asociado a los individuos sino a toda la colectividad. Conceptos como inteligencia colectiva (Lévy, 2004) nos llevan a concebir que la voz del experto no es tan necesaria. 




  
 Imagen extraída de: http://pixabay.com/es/militar-instructor-de-entrenamiento-662861/ con licencia  de dominio público; http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es

La inestabilidad de los documentos:
Los documentos desaparecen de la Red por causas diversas: alguien reclama su derecho de propiedad sobre el documento y limita su circulación para con- seguir beneficios económicos. Nuevas políticas de imagen llevan a cambiar la dirección en Internet o un sencillo olvido hace que el dominio se pierda y sea adquirido por un especulador que reclame precios exorbitantes por retornarlo.
 Enlazando la idea de los usuarios, no ya como simples consumidores sino también como creadores de contenidos, debemos ser conscientes del crecimiento potencial de informaciones en el mundo. Hoy se estima que hay más de 2.400 millones de personas conectadas, lo que supone un 34% de la población mundial, 1.000 millones usuarios de Facebook, y más de 500 millones de usuarios de Twitter, y todos utilizando, creando, duplicando, generando, compartiendo... contenidos. Evidentemente esto lleva a reformular qué entendemos por “conocer”. 





Imagen extraída de: http://pixabay.com/es/oficina-impuesto-negocio-614213/  con licencia de dominio público: http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es

La identidad digital:
Cada vez de forma más evidente nuestra vida física y nuestra vida en la Red son dos ideas menos separadas. A partir de la generalización de dispositivos móviles conectados en red, los espacios de aprendizaje, trabajo, vida personal-social y entretenimiento se desdibujan como formas separadas y nuestra intervención y participación en Internet se establece en todos estos ámbitos borrando fronteras entre lo que es “real” y lo que es “virtual”. Somos también en la Red, y tenemos, queramos o no, una identidad digital. 

La identidad digital se crea a partir de todas las relaciones de los usuarios con el contenido en la Red, especialmente en las redes sociales donde es posible la participación: nuestro email, nuestros datos en los perfiles de las diferentes redes sociales.Y hoy, nuestra identidad digital se acerca más a la realidad del quiénes somos y el cómo somos.




Imagen extraída de: http://wethedata.org/wp-content/uploads/2013/07/UnboundID-Digital-Identity.png con licencia de dominio público.

El respeto a la privacidad:
De un lado tenemos a quienes denuncian la falta de privacidad que genera Internet y de otro quienes reclaman más transparencia informativa. También está la denuncia de la publicación de datos que nunca fueron públicos: el número de teléfono, la foto, la dirección particular... La publicación de estos datos está penalizada por la ley si no se hace con arreglo a la legislación correspondiente. Es, por lo tanto, un delito y como tal debe ser considerado, denunciado y juzgado. La cuestión es que, incluso si no se hacen públicos, esta información está ahí, en esas bases de datos. Por ejemplo, Google se compromete a no hacer públicos los datos que posee sobre nosotros, pero nosotros le damos permiso para almacenar información sobre los sitios que visitamos, etc.

En teoría esto sirve para ayudarnos a encontrar la información más relevante para nosotros. Pero lo cierto es que esos datos están ahí, quizás no visibles para ningún humano, pero sí convenientemente conservados y etiquetados.




La autoría:
Los derechos de autor hacen referencia a dos ideas diferentes: los derechos del autor, y los del propietario de la obra, que puede haberlos adquirido sin ser el autor. Consideremos primero los derechos de propiedad sobre las obras, que conducen a la limitación de la copia fuera de un marco de retornos económicos directos a sus propietarios. El caso de los libros es quizás el más llamativo: los editores, algunos autores y muchos libreros han intentado detener el progreso del libro electrónico o han aplicado a éste el mismo modelo (pago por copia). 
Los usuarios se sienten libres de adaptar, modificar o crear nuevos contenidos textuales o audiovisuales a partir de otros. Pero ahora existe el sentimiento de autoría social: entre todos construimos los contenidos también abiertamente disponibles en la Red. Open source, u open courses no son sino expresiones que nos hablan de autores que entienden que su obra siempre estará in- acabada y se beneficiará de que otras personas la modifiquen enriqueciéndola. El código abierto no significa programas gratuitos, sino que esa creación está abierta a ser recreada, adaptada y/o mejorada.



Imagen extraída de: http://pixabay.com/es/los-libros-la-literatura-autor-608984/ con licencia de dominio público; http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es



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